1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el patrón deberá organizar las relaciones que sean necesarias https://matrizdepeligros21863.tinyblogging.com/una-revisión-de-plan-de-prevención-79856249