Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis primaveras, en el caso del artículo 405; de seis a nueve abriles, en el caso del https://todaybookmarks.com/story18587964/indicadores-sobre-rivelazione-di-segreti-delle-societ%C3%A0-que-debe-saber