No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Gracias a la sólida estructura https://paisessinextradicion40479.worldblogged.com/35542387/conseguir-mi-abogados-italia-to-work